Resumen | |
[J] | Huelga en televisión pública. Esquirolaje y daño moral(publicado en Actualidad Diaria 2442 el 9 de julio de 2013) |
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La sentencia impugnada confirma la dictada en la instancia que, estimando en parte la demanda, declara que Televisión Autonomía Madrid vulneró el derecho fundamental de libertad sindical de los demandantes con su conducta frente a la convocatoria de huelga promovida por ellos para el 22/12/2010 y condena a que indemnice a cada uno de ellos por los daños morales causados con la suma de 10.000 euros. Los sindicatos CGT y UGT convocaron huelga a realizar el día 22/12/2010 por todo el personal de Televisión Autonomía Madrid SA. La huelga fue secundada al menos por los operadores y auxiliares de cámara que ese día daban cobertura al sorteo de la Lotería Nacional que, durante la franja horaria de la huelga, se iba a retransmitir en TVAM dentro del programa "Buenos días Madrid". El citado programa se emitió sin transmisión directa e imágenes del estudio. La señal propia en el salón de Loterías fue sustituida por la señal institucional proporcionada por TVE. La grabación con cámaras de equipos volantes por la ciudad fue sustituida por imágenes proporcionadas por agencias informativas.La Sala señala que la sustitución de trabajadores huelguistas es práctica contraria al derecho de huelga, tanto si se realiza mediante contratación externa, como a través de sustitución interna haciendo uso de las facultades empresariales de movilidad funcional, y que en determinadas circunstancias se ha admitido la utilización por el empresario de instrumentos de funcionamiento automatizado, sin necesidad de intervención de personas, o de medios habituales. Pero -continúa- en el presente caso esta circunstancia no puede deducirse de los hechos probados, puesto que la huelga determinó una utilización no habitual tanto de la señal institucional proporcionada por TVE como de los reportajes de calle realizados por agencias, y si bien la empresa podía tener a su alcance la utilización de la señal de TVE comunicando a FORTA que iba a usar esa disponibilidad genérica, en función de situaciones de emergencia, no es lo mismo que la disposición efectiva habitual o permanente, que es la circunstancia a que se refieren las SSTS de 27/09/99 y 15/04/05 . Concluye que, al estar obligada la empresa a no realizar comportamientos que tiendan a desactivar la huelga desarrollando la misma actividad afectada por la huelga mediante la sustitución de los huelguistas por otros trabajadores o por otros medios que no sean los habitualmente utilizados, la sentencia ha de confirmarse. El Supremo desestima el recurso. | |
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